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Fallos: 78:156 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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1 . VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL E Buenos Aires, Marzo 24 de 1899.

P Suprema Corte :

É
1 Las consideraciones del auto del señor juez de la provincia de Santiago del Estero, con el propúsito de retener los autos E del concurso de Abalos y Ponsa, no proceden en el caso sub judice. Esas eonsideraciones, los principios jurflicos emanados y de las leyes citadas y la jurisprudencia de los numerosos fallos.

e de V. E. invocados en su apoyo, se refieren al juez de la causa al juez que ha tenido jurisdiecion para conocer y resolver sobre lo principal, y que por cl!> la conserva para entender en todos los incidentes consiguientes, incluso el relativo al pago de los honorarios y costas.

El caso actual varía fundamentalmente de aquellos. El juez de Santiago nu es juez del concurso, carece en absoluto de toda jurisdiccion para conocer de él ó de sus incidentes, La jurisdiccion corresponde al juez declarado tal por la resolucion irrevocible de V, E., y es ú aquel á quien han debido pasar los autos, porque esa jurisdicción avoca con el juicio de concurso, t.dos sus incidentes, f La fórmula comun de prévio pago de costas puede significar que aquellas se paguen inmediatemente de notificadas las parÉ tes, pero no puede asignar jurisdicción ad hoc al jues que no la tiene y ha sido declarado no tenerla.

Sería contradictorio con la resoiucion y mandato de V. E., la conservacion de la jurisdiccion del juez de Santiago á los efectos de lo resuelto por él á foja 20, mandando abrir una 'iquicion, resevar antecedentes, citar y emplazar ú los representantes q del concurso, publicar edictos, y demás disposiciones de su auto.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-156

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