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Fallos: 78:154 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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la presente solicitud y otra por cobro de honorarios de don Carmelo V. Vidal, dándole tiempo de recabar instrucciones de su mandante, por saber que se tramitan en Buenos Aires proposiciones de arreglo sobre el concurso; 8° que tratándose, como y ucaba de verse, de conciliar los derechos jurisdiccionales del juez de la Capital de la República, con los de esta provincia (á cargo del infrascrito), por la naturaleza del caso, debe juzgarse dentro de la amplitud del arbitrio nue los procedimientos en los concursos le acuerdan al magistrado y aplicando la ley atemperada por la equidad, todo lo relativo á este incidente y sus concordantes, como ser : el exhorto aludido más arriba ; 9 que fuera de las razones aducidas, el artículo 69, Código de Procedimientos, faculta al infrascrito para ordenar y dirigir el procedimiento con medios conducentes, y considerando que el mejor y más práctico Á la vez que legal, debe tomarse dentro de una unidad de tendencias que salve lus inconvenientes de hecho y los rigores del derecho, tanto respecto del derecho del juez de Comercio de Buenos Aires, como los encomendados á la defensa del infrascrito, este jusgado debe resolver y resuelve : 1° declárase abierta la liquidacion de costas y honorarios devengados en el concurso Abalos y Ponsa desde su comienzo hasta la sentencia de la Suprema Corte federal, resolviendo el incidente de competencia trabado entre el juez doctor Ramon T.

Figueroa y el del infrascrito ; 2° practique esa liquidacion el secretario de la causa señor Enrique Canal Feijóo, por lo que respecta á las costas, y p r lo que tora á los honorarios devengados, cítense por edictos durante 10 dias para que comparezcan los que se consideren con derecho á los mismos 4 estará procedimiento sobre la materia; 3° resérvense en secretaría para su oportunidad las peticiones presentadas en su estado sin que les corra término ni paren perjuicios; 4° cítese y emplicese por igual término, bajo apercibimiento de que se le dará por representante el ministerio de menores, pobres y ausentes, al

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-154

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