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Fallos: 78:162 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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102 FALLOS DE LA SUPREMA parando á don Manuel Duarte en la posesion que antes tenía — del campo de que se ha hecho mérito en la presente cuestion, condenando á los demandados á devolverle esa posesion dentro del tercero dia y al pago de todas las costas; dejándose á Duarte sus derechos ú salvo por los daños y perjuicios que se le hayan irrogado con el despojo para que los ejercite en la forma que viere convenirle, Notifíquese con el original, regístrese y repónganse las fojas.

Mariano S. de Aurrecoechea.

Fatle de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 18 de 1899.

Vistos y considerando: que segun resulta de los autos traidos con la calidad de « para mejor proveer », don Manuel Duarte gestionó ante el gobierno de la provincia la escrituracion del terreno de que se trata en esta causa, haciendo valer la posesion que invocaba y los derechos de ella derivados y reconociendo que dicho terreno era de propiedad pública.

Que rechazada esagestion por el poder ejecutivo, dedujo para ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia, el recurso autorizado por las leyes en los casos contencioso-administri— tivos, Que dicho tribunal, juzgando el asunto, rechazó tambien las pretensiones de Duarte, declarando improbados los hechos en que las fundaba, Que consta de estos autos que el gobierno de la provincia escrituró el terreno á favor de los demandados, habiéndose producido la desposesion de Duarte por accion del Departamento de Ingenieros de la misma é intervencion del juez de paz de la localidad.

Que los antecedentes relacionados, demuestran que Duarte

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-162

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