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Fallos: 78:153 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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artículo 3939, Código Civil, en tales términos, que comprende en toda su aplicabilidad el caso" sub-judice, Sin embargo, ese derecho, en las circunstancias en que se ejercita, está amparado para todo hombre del mundo que contrate ú preste sus servicios en Santiago, por la soberavía misma de esta provincia, en el capítulo de la jurisdiccion y competencia de sus tribunales de justicia, y sancionado por la constitucion provincial en el argumento de su artículo... y en la disposicion expresa del,..

cuyo espíritu y gravedad no ha tenido presente el señor fiscal en su dictámen de fuja 6. Además, desde el simple escribiente 6 empleado inferior del juzgado, pasando al secretario actuirio hasta el magistrado, la ley de sellos de la provincia ha establecido la obligacion positiva de velar por su cumplimiento en los casos y forma en ella marcados, ya sea preventivamente Ó ya represivamente, castigando su violacion á tal extremo que se prohibe al juez pronunciar sentencia antes que cubran las costas y papel sellado á reponerse. Entonces, pues, he aquí otra fuente de obligaciones que respecto del concurso Abalos y Ponsa deben cumplirse préviamente, antes de entregar los autos 6 antecedentes del mismo, ó sea, antes de desprenderse este juzgado de la competencia de esos mismos autos 6 antecedentes ú efecto de dar cumplimiento á la citada ley de sellos. Punto este importante á juicio del infrascrito, y que el señor fiscal no ha considerado tampoco en el dictámen aludido ; 7° como todos estos óbices ¡egales para entregar los autos con todos sus antecedentes, podían allanarse con algun temp-ramento conciliador, el infrascrito quiso oir al señor Gregorio Encalada, en el carácter de representante ad hoc del síndico del concurso en Buenos Aires, y así, e para mejor proveer », le solicitó por la vista corrida, que consta por la diligencia; tanto más cuanto que dias antes el mismo señor Encalada, significó al juzgado que debía suspender un momento el tratar sobre el asunto del exhorto relacionado con el concurso y

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-153

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