100 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ponde al propietario, el que resulta ser simple tenedor en nombre del propietario.
Es de derecho que en los terrenos fiscales regidos por las leyes locales de tierra pública, los actos del gobierno ejecutados en virtud de lo dispuesto por dichas leyes, no pueden dar lugar á interdictos posesorios.
Caso. — Lo explica el fallo de la Suprema Corte, Fallo del Juez Fedorai La Plata, Julio 1° de 1898, Y vistos estos autos promovidos por don Manuel Duarte contra don Manuel y don Liberato Leal, sobre interlicto primero de retener y cambiado despues con recobrar.
Y considerando: 1 Que cambiada la accion posesoria por el escrito de foja 13, fué fundada en que tramitándose la primera accion (interdicto de retener) los demandados don Liberato y Manuel Leal, ayudados por un inspector de la oficina de tierras públicas y fuerzas de policía, habían conseguido despojarlo de la posesion del campo que expresa el escrito de foja 4, destruyendo poblaciones existentes y dispersándole las haciendas, causándole enormes perjuicios por los cuales los responsabiliza. Agrega que hace muchos años que posee ese campo con ánimo de tenerlo para sí y haciendo en él lo que á su derecho convenía.
2" Que verificado el comparendo verbal que determina el artículo 333 de la ley de procedimientos, como consta á foja 18 vuelta, se reprodujo la demanda en ese acto y contestada reci
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:160
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