los Tribunales, quien se expide á foja... opinando que no se debe acceder 4 la solicitado ; que teniendo euocimiento que el señor Gregorio Encalada, procurador de este foro, había sido designado por el señor síndico Souza Martinez para que active el presente despacho de un exhorto del juez de comercio, doctor Ramon T. Figueroa, este juzgado le ha corrido vista de estas actuaciones, y para mejor proveer á fin de que manifieste si tiene instrucciones sobre el particular por relacionarse directamente con la materia del exhorto referido, la resolucion de este incidente ; que el señor Encalada ha contestado en diligencia que no tenía instrucciones ningunas, pues tan sólu se le había encargado el diligenciamiento del exhorto, Y considerando : 1° que efectivamente lu sentencia de la Suprema Corte recordada pur el postulante, es confirmatoria de la de este juzgado en el incidente de competencia aludido, y debe cumplirse como está mandado en decreto de este juzgado recaído en la comunicacion de la Suprema Corte federal (véase las actuaciones de la referencia); 2" que en dicho decreto este juzgado, salvando la jurisdiccion del mismo, en cumplimiento de principios comstitucionales y de legislacion provincial, se reservó solamente lo que por derecho hubiere lugar en el caso con la fórmula de procedimiento: « sin perjuicio » ; 3° que la presente solicitud aue dentro del alcance de la predicha fórmula ó reserva, desde que en ella se pide el amparo de esta jurisdiecion en materia que le es propia y que además fué asf establecido en la sentencia confirmada, e previo pago de costas, ete, ». La opinion en contrario del señor fiscal! general de los Tribunales, es inadmisible por presentarse en oposicion á jurisprudencia respetable de la misma Suprema Corte federal y del fallo de la referencia, en el cual no cabe la distincion sutil que cree encontrar el señor fiscal, por aquella regla tan sabida que donde militan las mismas razones legales debe extenderse sus preceptos, y por aquella otra no menos razonable, donde la
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:150
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