y ello no obstante habérseles pedido que dieran rason de su dicho.
Por estos fundamentos se revoca la sentencia apelada de foja ciento cuarenta y seis y, haciéndose lugar á la demanda de foja veinticinco, se condena al demandado á entregar dentro del término de diez dias los terrenos á que dicha demanda se refiere, con sus frutos correspondientes desde el día de la interposicion de ésta, Hágase saber, repóngase el papel y devuélvanse.
ABEL BAZAN.
CAUNA CIL
Contienda de competencia entre el juez de Comercio de la Capital y el de Santiago del Estero, en el concurso Abalos y Ponsa; sobre cumplimiento de ezhorto.
Sumario. — Resuelta por la Suprema Corte la contienda de competencia, el juez declarado incompetente carece de jurisdieccion para gobernar los intereses del concurso, ordenar pagos, y disponer de cualquier otro modo de los bienes del mismo, y se halla en el deber de poner sin más dilacion sus fondos, papeles y demás pertenencias á disposicion del juez declarado compe"tente.
Caso. — Dictada la sentencia de la Suprema Corte, que se registra en el tomo 74 pág. 93 , de los fallos, el juez de Co
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:148
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