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Fallos: 74:93 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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cientos ochenta y siete y trescientos de la ley de procedimientos, se declara bien denegado el recurso. Hágase saber y repuestos los sallos remítanse estas actuaciones al juez de la causa, para la agregación á sus antecedentes.


BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BDUNGE. — JUAN

E. TORRENT.


CAUSA CLYXEN -
Contienda de competencia entre el juez de comercio de la Capital y el de Santiago del Estero, en el juicio de quiebra de la sociedad comercial Avalos y Pousa.

Sumario, — El juicio de concurso de una sociedad comercial que tenga varios establecimentos en el territorio de la Repúbliea corresponde al juez del lugar donde se halla el estabiecimiento principal.

Caso. — L» explican las siguientes piezas :


EXHORTO DEL JUEZ DE COMENCIO DE LA CAPITAL
Ramon T. Figueroa, juez de comercio de la Capital de la República al de igual clase en turno de la ciudad de Santiago del

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-93

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