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Fallos: 78:146 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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146 FALLOS DE LA SUFREMA CORTE verdad de tal hecho, porque no está en la mano del vendedor cambiar á su arbitrio la designacion de linderos que consta en una escritura pública para hacerla ser vir como título de legítima adquisicion de otro terreno de diferente situacion.

Que es tambien indudable que para justificar que es suyoel terreno de que se trata, no puede ampararse el demandado de la circunstancia de hallarse en posesion de él y de concurrir en el caso títulos de adquisicion que las partes han hecho de diferentes. personas, porque si bien en este caso y conforme á la disposicion del artículo dos mil setecientos noventa y des Código Civil, se presume propietario el que tiene la posesion, esto es solamente cuando no se puede establecer cuál de aquellas personas era el verdadero propietario lo que no sucede aquí donde ambas partes ban reconocido que el verdadero dueño del terreno en cuestion ha sido el general Urquiza y donde tiene por consiguiente que serlo al presente aquel de los litigantes que con títulos en debida forma, acredite ser legítimo sucesor de los derechos de dicho general, Que esta justificacion la ha rendido completa el actor, lo demuestran los títulos presentados por su parte defojas una á veinticinco, no siendo exacto que el de foja ocho adolezca del vicio de nulidad absoluta que le atribuye la sentencia apelada por la circunstancia de no haberse transoripto en él los documentos habilitantes del albacea vendedor, porque si bien es cierto el hecho de esa omision, no lo es menos que el escribano ante quien se ha otorgado esa escritura asevera que tales documentos se hallan archivados en su registro, lo que con arreglo ú la ley basta para la validez de ella.

Que respecto á la posesion del terreno en litigio, al efecto de haber adquirido el demandante su propiedad para hacer por ello procedente la accion reivindicatoria intentada, ella resulta comprobada, cuando menos por las declaraciones de los testigos Anselmo Conte Grand, de foja setenta y nueve vuelta; Justo Cu,

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-146

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