Oeste del terreno demandado, que sirven para individualizarlo delimitándolo de los terrenos vecinos, no coincide con los asignados al inmueble enajenado por el doctor Victorica, no bastando por consiguiente que ambos tengan su frente Sud sobre la plaza, .
Que si alguna duda quedara sobre que el terreno demandado no es parte del de seis cuadras ya expresado, ella desaparecería ante la consideracion de que siendo aquel sólo de veinticinco varas de frente por cincuenta de fondo, segun la escritura, debió estar limitado á lo menos por dos rumbos (Este y Norte) con el mayor de que no sería sino una fraccion, lo que no acontece mi lo dice ni siquiera el demandante en la demanda, Que con arreglo á la ley veintiocho, título dos, partida tercera, entra en los efectos legales de la posesion, que debe mantenerse en ella el poseedor cuando los que le demandasen la cosa por suya no pudiesen probar el señorío que se atribuyan, lo que es tambien conforme con el artículo dos mil trescientos sesenta y tres del Código Civil.
Por esto y fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja ciento cuarenta y seis, se confirma ésta con costas.
Notifíquese con el original y repuestos los sellos devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT. — ABEL BAZAN (en disidencia).
DISIDENCIA
Vistos: Considerando: Que segun lo reconocen ambas partes, .
el terreno á que se refiere la accion reivindicatoria deducida á foja veinticinco, ha pertenecido en propiedad al general don
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:144
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