Justo José de Urquiza, derivando el actor los derechos que á él se atribuye, de los títulos que ha presentado y que corren de fojas primera á veinticuatro, y el demandado los suyos de los de fojas treinta y cinco y treinta y ocho, Que los títulos del actor son escrituras públicas de venta por las cuales se acredita, que el terreno cuestionado, dada su ubicacion con el frente que tiene á la plaza de la Colonia Sar José, vs parte del que, en extension de seis cuadras cuadradas y con fecha trece de Mayo de mil ochocientos setenta y dos vendió el albacea de la testamentaría del general Urquiza, competentemente autorizado al efecto, á don Esequiel Delaloye, y el mismo que Delaloye vendio á don José Berretta con fecha veintitres de Marzo de mil ochocientos setenta y cuatro y que despues de varias trasmisiones volvió á ser adquirido por el actor don José Barretta, perteneciéndole últimamente en condominio con otro interesado.
Que respecto de los títulos exhibidos por el demandado don José Francisco Varona, es de observar que el de foja treinta y cinco es una escritura pública de venta hecha por el general Urquiza á favor de don José Cárlos Deymonaz, en tres de Diciembre de mil ochocientos sesenti y nueve, de un terreno situado en la misma Colonia San José, terreno cuya ubicacion no corresponde á la del que es materia de la demanda, el cual tiene por límite al Sud la plaza de la Colonia, mientras que el vendido por esa escritura tiene por lindero en este rumbo, al mismo vendedor general Urquiza; y aunque por la escritura de foja treinta y seis, que es la de lu venta hecha por Deymonaz con fecha dos de Enero de mil ochocientos setenta y nueve á favor de los menores Varona, se da al terreno que se les vende por lindero al Sud la plaza de la Colonia, expresándose que es el mismo terreno comprado por Deymonas al general Urquiza en tres de Diciembre de mil ochocientos sesenta y mueve, es evidente que esta declaracion no vale para justilicar con ella la Te LEXVIO 10
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:145
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