DE JUSTICIA NACIONAL 143 por el mismo rumbo al que se demanda, los del Este y Sud son los mismos; y en cuanto al del Norte bien puede ser Lappa como se establece en la demanda, y estar baldío 6 desnenpado, como lo dicen los testigos. Es pues evidente que los testigos se han referido al mismo terreno en cuestion, aunque con más ó menos extension por el Oeste, Que por loque respecta al modo cómo estos testigos saben lo que declaran, al ufirmar que Berretta nunca ha tenido») dominio del inmueble en litigio, expresan que lo saben por comocimiento directo, por haberl» visto, y ésto bista para rechazar la tacha.
Portolas estas consideraciones y de conformidad con la ley —.
1", título 44, partida 3", declaro que don José Berretta no ha probado su demanda y, en consecuencia, absuelvo de ella á don José J. Varona. Notifíquese en el original y repóngase el papel con el sellado correspondiente.
M. de T. Pinto.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 11 de 1899, Vistos y considerando: Que con arreglo álas constancias de autos, es rigurosamente exacto, como lo dice la sentencia apelada, que el actor no ha probado que el terreno que demanda fuese parte del de seis cuadras cuadradas que el doctor Benjamin Victorica, albacea del general don Justo José de Urquiza, —.
vendió en tres de Mayo de mil ochocientos setenta y dos, á don Ezequiel Delaloye, cuyos derechos gestiona el actor en quien ha recaido por enajenaciones sucesivas.
Que es de observar, al contrario, que lus límites Este, Norte y
Compartir
46Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1899, CSJN Fallos: 78:143
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-143
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 78 en el número: 143 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos