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Fallos: 78:142 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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142 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE o Que los mismos testigos, contestando á la séptima pregunta r con que se les interroga sobre si parte de los terrenos de Delaloye, hoy de Berretta, se encuentra ocupado por Varona, dicen que no lo saben, con excepcion de Enrique Lamar, que contesta que si, foja 76; lo que demuestra que al afirmar que Delaloye l y Berretta ocuparon y poblaron lus terrenos situados al Norte de la Colonia y que hasta hoy ocupa este último, no se han referido al que posee Varona, porque de comprenderlo en los poseidos por Berretta, no se explica que ignorén el contenido de la 7° pregunta transoripta.

Que el testimonio de Enrique Lamar nada prneba: $9, porque él solo tiene conocimiento de los hechos sobre que declara, des— deel año 4884, despues de estar ya Varona en la posesion del terreno que se reivindica, de manera que cuando afirma que éste forma parte de los terrenos de Berretta, debe entenderse que se refiere al título, no á la posesion, porque él no ha visto que Berretta poseyese esa fraccion antes que Varona; y 9, porque además es un testigo singular dependiente del que lo presenta y favorecido por él, pues le permite vivir en sus terrenos y lo tiene al enidado de ellos.

Que, por el contrario, Varona ha probado que él y sus hermanos y antes que ellos don Cárlos Dermonaz, poseyeron el terreno comprendido entre la plaza de la Colonia San José poc el Sud; don Martin Echevarría por el Este, don Martin Denegri por el Oeste, y terrenos desocupados ó baldíos por el Norte, y que Berretta nunca ha tenido el dominio de ese terreno : así resulta de lo declarado por los testigos Apolinario E. Sanguinet:i, Intendente Municipal de Colon, á foja 99; Manuel Guzman, foja 101; Juan Mayer, foja 108; Juan Pons, foja 105; Pedro Rouyier, foja 107; Federico Vidal, foj1 110; Alfonso Cerquy, foja 112; y Cirilo Bastian, foja 113 vuelta.

Que si bien es verdad que el lindero Oeste del terreno sobre que declaran estos testigos, no concuerda con el que se asigna

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-142

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