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Fallos: 78:132 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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remontan el Riachuelo arriba de los puentes que lo atraviesan.

Décimo sexto: Que respecto de esta consideracion del juez —.

a quo es de observar que sienilo ella, caso de ser verdadera, la más poderos: y concluyente de nostracion que pudiera darse de la inocuidad del puente del ferrocarril para impedir la comunicacion por agua que ha podido tener el molino del demandante, llama mucho la atencion qu: no se haya ocurrido alegarla ni á la empresa demandada para pedir el rechazo de la demanda, ni al perito Huergo para justificar sus conclusiones; pero si asf ha sucedido, es sin duda porque sabían que esfoperacion e bajar los palos tan sólo fácil para la parte superior de los mástiles 6 mastelero que forma una mínima parte de la situra total de ellos, generalmente de dos á cuatro metros; pero de ninguna manera tratándose de los mástiles, para los cuales es de mueho trabajo y costo y tiempo, y de ningun modo una operacion factible económicamente hablando, al solcobjeto de pasar un puente, como lo inform: el ingeniero Agrelo á foja doscientas norenta y dos de su dictámen pericial, Décimo séptimo: Que concordantes con estos datos son los de otras personas peritas en la materia y dignas á-juicio del ministro que suscribe de la mayor fé, las cuales, consultadas al respecto por vía de estudi» é instruccion particular han confirmado esos datos haSisndo informado una de ellas, el Gefe de Estado Mayor de Marina, á propósito de los buques que remontan el Riachuelo de Harracas en carta dirigida á dicho ministro :

« Que hay un reducido número de embarcaciones en la Boca, que tienen palos los cuales no se utilizan para aguantar velas sinó como aparejos para el desembarque de las mercaderías que car gan,éstas hacen el tráfico interior del Riachuelo, teniendo su palo macho una charnelaá la altura de la cubierta para abatir el palo al pasar por debajo del puente de Barricas ».

Décimo octavo: Que resuelta afirmativamente, como queda,

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-132

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