puente hau sido aprobados por el Poder Ejeoutivo de la Nacion ú mérito de la ley de fecha quince de Octubro de mii vchuciónlos ochenta y tres, que autorizó la prolongacion del Ferrocarril Buenos Aires á Campana hasta el Rosario, porque esa aprobucion sólo ha podido obtenerse subrepticiamente, 6 sea, sileuciando que el puente obstruía la navegacion del arroyo Ramallo, ya que á haber conocido la obstruccion seguramente nó habría aquél! aprobado dichos planos, desde que no es razonable suponer que el poder ejecutivo quisiese infringir las leyes de la Nacion aprobando esa ednstruccion, cuando en el contrato de concesio:: de la línea imponía á la compañía la obligacion de cumplirlas. , Vigésimo primero : Que sea de esto sin embargo lo que fuese, la verdad es que la aprobacion de esos planos no puede hacer del puente una construccion de existencia legal cuando por la circunstancia de obstruir la navegacion del Ramallo ella está prohibida por la ley y porque el poder ejecutivo, cuya mision constitucional es cumplir y hacer complir la constitucion y las leyes de la Nacion, al ser facultado por la ley de quince de Octubre de mil ochocientos ochenta y tres para aprobar los estudios y planos de la prolongacion hasta el Rosario, de la línea férrea de Buenos Aires á Campana no puede considerársele habilitado para aprobar una obra como la de ese puente, contraria á disposiciones expresas de leyes preexistentes como las anteriormente estadas, desde que no ha sido autorizado por aquella ley ni por otra alguna para dejar sin efecto esas disposiciones, como era necesario que sucediese, siempre que en ello no hubiese una violacion de la constitucion, pur cuanto las leyes no se derogun sino por otras ley °s, Vigésimo segundo : Que no es menos cierto tampoco que tratándose de una corriente de agua navegable como el arroyo de Ramllo, el mismo Congreso no podría autorizar vbra alguua que suprimiese 6 extinguiase su navegacion en todo ó en parte,
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:134
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