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Fallos: 78:129 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 129 ; tenta y ocho, ciento cuarenta y un dias: en mil ochocientos ochenta y dos, ciento veintiocho días, y en mil ochocientos setenta y nueve, cincuenta y ocho dias », Décimo tercero : Que despues de lo expuesto, y siendo incues- a tionable que buques del porte expresado últimamente tienen un arboludo mucho más alto, que el claro que hay entre el agua y el puente, no se necesita mús para demostrar con los propios datos del perito Huergo, que ha padecido la más grave equivocación, cuando ha consignado como verdaderas lis omncilusiones finales de su informe.

Con efecto, ño se explica que por ser eventuales las crecien- , tes del Paraná, que son sin embargo periódicas y ordinariamente indefectibles, todos los años en ciertos meses, se pueda con razon afirmar, como lo ha hecho el ingeniero Huergo, que durante las mayores crecientes de ese rio, del cual toma su caudal el Ramallo, las embarcaciones menores, cuyo arbolado excede ; comunmente de la altura de trece metros, pueden hoy pasar por :

debajo del puente, como lo hacían antes de que estuviese colocado, siendo así que entre éste y la superficie del agua de esas | recientes, no llega, alguna vez á haber de claro, como míni- , i mum, sino la altura de ocho metros; y cuando el cuadro de Muetuaciones del Paraná con los sondajes tomados en el arro- y yo Ramullo, el día de la inspeecion ocular, convence por una sencilla cuenta de proporcion á cualquiera que se tome el trabajo de hacerla, que no hay peligrode varadora, por falta de agua, ! para las embarcaciones de los diferentes calados que, durante las crecientes, pueden llegar á cargar 6 descargar hasta el de- | sagúe del molino, desde que fácilmente se puede evitar esa contingencia, dado el considerable número de dias quese mantiene :

el respectivo nivel de las aguas en el Ramallo, para el diferente calado de dichas embarcaciones, como lo demuestran los pro- —_.

piós cálculos del ingeniero Huergo, cuando consigna el número de dias que en los diferentes años que menciona, han podido ,

Y. LEXVIL LO '

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-129

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