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Fallos: 78:130 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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130 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE subir aguas arriba del puente, las embarcaciones del calado de un metro y veinte y de dos metros y veinte centímetros, y como lo acreditan tambien del modo más concluyente, los prolijos cálculos hechos por el ingeniero Agrelo, demostrando con los datos que suministran los cuadros de fluctuaciones del Paraná, que eñ los catorce años que comprenden los diagramas de dichas fluctuaciones, han podido llegar hasta el desagúe del molino, embarcaciones desde el calado de dos metros cient» se— senta y cinco milímetros hasta ochocientos sesenta y seis, siendo perfectamente navegable el Ramallo hasta ese punto para embarcaciones menores durante una tercera parte del año.

Décimo cuarto: Que ante estas demostraciones de la pericia de ambos ingenieros y especialmente ante el irreparable testimonio de tantas personas caracterizadas que han declarado, como testigos presenciales, el haber visto frente al molino de Coudanne embarcaciones de cabotaje haciendo operaciones de puerto con intervencion de empleados de aduana en años anteriores á la ereccion del puente, uo es posible aceptar como verdaderas las conclusiones del ingeniero Huergo, ya cuando afirma que pueden pasar hoy pur debajo del puente en las crecientes mayores, embarcaciones menores que antes podían hacerlo aguas arriba de él, ya cuando sostiene que, en la práctica, ni las embarcaciones menores, ui las mayores hasta catorce mil arrobas de porte, han tomado su carga á menor distancia del molino de cuatrocientos á quinientos metros aguas abajo del mismo, es decir, á cien 6 más metros aguas abajo del puente; ya finalmente cuando dice que no existe definicion conocida por la cual pueda considerarse navegable la parte del arroyo Ramallo entre el puente del ferrocarril y la acequia del señor Coudanne, como si para que una corriente de agua hubiese de ser navegable, se requiriese más sinó qu" puedan flotar y recorrer sobre ella, una distancia dada, embarcaciones del calado y urbuladora á que se han referido los peritos.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-130

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