488 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Vigésimo cuarto: Que considerada finalmente la cuestion sobre remocion del puente del punto de vista económico, ú sen, de los considerables gastos que la empresa tendría que hacer para realizar dicha remocion así como del pequeño recargo de costo que habría para la explotacion del molino haciéndose el transporte de la carga entre un punto situado aguas abajo del puente y el molino, es evidente que ni la una ni la otra consideracion abonará el pretendido derecho de la empres: para conservar el puente donde lo ha construído porque las obras eje- outadas en contravencion de las leyes y en perjuicio de tercero no dan derecho 4 sus autores para conservarlas en su servicio porque sea costosa su remoción, y mucho menos pueden adquirir por ello el derecho á ser indemnizados del perjuicio que les cause y que deben imputarse ú sí mismos, y porque la justicia dejaría de ser justicia si no se ejercitase siempre para ordenar la reparacion del daño injustificadamenite causado por pequeña que sea su entidad. .
Vigésimo quinto : Que en cuanto á la tercera cuestion sobre si se debe é Coudanne la indemnisacion de daños y perjuicios que demanda, es de observar que para resolveria debidamente es necesario apreciar el mérito de la prueba que ha producido mo sólo para declarar si existen y cuáles son los daños y perjuicios que le haya ocasionado la construccion del puente, sino el quantum de los que deba abunarle la empresa.
Que mirada de este punto de vista la cuestion sobre daños y perjuicios promovida en la demanda, es evidente que la sentencia apelada no la ha resucito como lo demuestran sus propios términos, en cuyo caso no habiendo ú su respecto pronunciamiento de parte del juez a quo no puede esta Suprema Corte como tribunal de apelacion que es en esta causa, entrar á resolverla antes que aquel dicte su fallo sobre ella, .
Vigésimo sento : Que ú este efecto deben devolverse los autos á dicho juez para que resuelva la cuestion como corresponda en
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:136 
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