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Fallos: 77:101 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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fué debidamente cumplida, segun se comprueba por los autos y de la materia que figuran entre los acompañados, L Que aunque 'os referidos Cáceres y don Eduardo Lopez di- :

jeron en el juicio ser ocupantes del terreno ú nombre de don , Felipe Lopez, fué iesestimada su oposicion siendo cierto que $ ellos vivían en el mismo lugar de donde fueron desalojados :

desde mucho antes del contrato de Facio y Múller, y en virtud E de autorizacion de Galarza, : 1 Que mientras se desenvolvían los hechos relacionados, don - 4 Felipe Lopez, en Enero de mil ochocientos achenta y ocho pro- 1 movió juicio contra don Jorge Múller, demandándolo para que le escriture en propiedad el campo, se lo entregue y rinda E cuenta, fundando su demanda en que Múller, en su contrato E con don Dámaso Galarza, representalo por Facio, obró por cuen ta y órden de don Daniel Gollan y adquirió para éste el campo -.

comprado; en que le había sido entregado este campo y que 1 debía rendir cuentas del mandato, y a Que don Felipe Lopez instruyó su demanda con un documen- Y to privado firmado por Múller, de fecha veinticinco de Febrero , de mil ochocientos ochenta y cuatro, ó sea, la mismade la escri= tura otorgudo por Facio, en que hacía constar la calidad de x mandatario de Gollan, comprobando que éste le había cedido "| sus acciones y derechos enla escritura otorgada el dos de Abril de mil ochocientos ochenta y ucho (fojas cuatro y cinco). 5 Que ese juicio se terminó por sentencia final de esta Suprema Corte, de cinco de Noviembre de mil ochocientos noventa y dos (foja doscientas treinta y siete), contirmatoria de la de pri- í mera instancia, dictada en quince de Julio de mil ochocientos — ochenta y nueve (foja ciento cuarenta y cinco), enla que se' condenó á Múller á escriturar, estableciéndose que había obra- 3 do en ejecucion del mandato, tanto al convenir con Facio en la.

compra del campo, cuanto en haberlo hecho á nombre personal; y se leabsolvió de rendicion de cuentas y entrega de la cosa,por —

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-101

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