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Fallos: 77:76 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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E 76 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
h Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 31 de 1898.

Vistos y considerando: Que el mérito de autos demuestra sulicientemente que en el presente caso nose trata simplemente de la division de la cosa común, sino de una contencion relativa ú la existencia misma del condominio.

Que apreciada la cuestion en tal concepto, reviste los caracteres de lo contencioso, saliendo de los límites de la jurisdiecion voluntaria, Que siendo las partes en el pleito, vecinos de la Capital el demandante, y de la provincia de Buenos Airestodos los demandados, la procedencia del fuero federal es conforme con la ley de dieciocho de Setiembre de mil ochocientos ochenta y cuatro y artículo segundo, inciso segundo, de la ley de jurisdliccion y competencia, pues que el demandante no gestiona en virtud de cesion 6 mandato sinú en ejercicio de un derecho propio, procedente de un contrato de venta sobre la propiedad de un inmueble.

Por esto y fundamentos concordantes de la vista del señor Procurador general, se confirma la sentencia apelada de foja cuarenta, con costas. Repuestos los sellos, devuélvanse
BENJAMIN PAZ. — LUIS Y. VA-
RELA, — ABEL BAZAN.—OC

TAVIO BUNGE,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-76

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