cia de recusación no ha podido interrumpir el término para contestar la demanda. :
Por esto se resuelve rechazar la excepcion opuesta, con costas. Notifíquese con el original y repóngase las fojas.
WU. S. de Aurrecoechea,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 22 de 1893.
Suprema Corte ; La escritura pública de foja 18 demuestra por sus constancias fehacientes, que la señora Martina Moreno del Rio se desprendió, pur la venta hecha ú favor del doctor Florentino Barros, de los derechos de propiedad y post sion que úlo vendido tenía, los que pasan ul comprador para que de ellos disponga como de cosa habida con justo título.
Las enunciaciones de esa escritura, otorgada en 1890, mediante el paugu íntegro del precio de la cosa vendida, demuestran un dominio perfecto, que nada deja revertible ála vendedora, y es extraño por ello á las prescripciones de los artículos 8 y 10 de la ley sobre competencia nacional, en cuanto se refiere al derecho ejercitado por cesion 6 mandato.
Encontrando por ello ajustada á derecho la resolucion recurrida de foja 40, en cuant — cepta el fuero federal para el caso sub-judice, pido 4 V. E. se sirva confirmaria por sus fundamentos.
Sabintano Kier.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:75
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