Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 77:381 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

se refiere la escritura de fojas 52 á 53, no puede comprender los S derechos que se tratan de reivindicar, los que no forman parte :

de dicha estancia, por aparecer comprados 4 distintos dueños, en distintas épocas y con límites diversos ; que en presencia de | tales hechos y declaraciones, nada importa la creencia que invoca e) demandado, de que el documento de foja 11 se refería 4 L todos los terrenos de propiedad de Caravati, como no tiene inMuencia el hecho de que la venta se haya hecho ad corpus, dés- ; de que se le dió á la venta linderos y límites precisos (los de a la escritura de fojas 52 y 53). E Que no habiendo el demandado comprobado la excepcion :

opuesta de que se le entregó In posesion de los terrenos litigio- :

s0s,se debe estar á la afirmación del demandante de que sólo — entregó la posesion de la estancia Las Juntas, comprada á la E:

Iglesia Matriz, que es lo que resulta comprobado de los documentos examinados, siendo entónces sin fundamento la inter- — | pretacion que se quiere dar al compromiso de 11 de Agosto, de — foja 14, huciendo extensiva la obligacion á los terrenos á que se "o retieren las escrituras de fojas 1 á 4, debiendo limitarse su po- | sesion á lo entregado, no teniendo importancia la mayor exten- | sion de ella. , e a Que los contratos que tengan por objeto la transmisión de in- | muebles, deben hacerse en escritura pública, so pena de nuli- | dad (artículo 1184, CódigoCivil) y segun el artículo 577 del mismo Cúdigo, el simple contrato no transmite los derechos reiles, entre los que debe contárse el dominio;sinú que se requiere la tradicion .de la cosa materia del contrato, en los términos pre--- | ceptuados por los artículos 2801. y 2802, cúdigo citado, a Que aplicando esta doctrina al caso sub-judice, que es de ! exuctitud indisputable, resulta que Acuña, aunque sea poseedor —— de la estancia de Las Juntas, aún no es propietario, teniendo el — | derecho de pedir la escrituracion de lu vendido en la forma que Y se pide el cumplimiento de una oblig:cion de hacer. a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

43

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 77:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-381

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 77 en el número: 381 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos