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Fallos: 77:380 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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0 7 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE É -Que según el contenido de la copia de fojas 89 y 91, la es"tancia objeto de la obligacion 4 que se refiere el compromiso de foja 1, es la qué los señores Caravati compraron ú la Iglesia Matris el año 68, segun la escritura presentada 4 fojas 52 y 55. | Que el señor Acuña ha estado y está conforme con las deciaraciones dela copia presentada, se eromprueba pur sus declaraciones contenidas en el acta de fojas 22 4 24, por haber recibido y tenido en su poder la escritura exhibida (fojas 52 y 53), por haber firmado el. pagaré un día despues de la fecha de la escritura de fojas 89 y 91, y en la forma determinada del pagaré presentado 6 agregado, conformándose en un todo con el contenido de la segunda cláusula del cumpromiso de foja 44 y haber pagado el precio del inmueble y demás objetos en los plazos previstos y determinados en la mencionada cláusula segunda del presente documento.

Que á esta prueba, tendente ú demostrar la conformidad del señor Acuña con el contenidodel documen tode fojas 89 y 91, fecha 29 de Agosto del 74, debe agregarse su confesion contenida en la absolucion de fojas 39 á 40, en donde contestando á las preguntas 2", 3, 4' y 5" del interrogatorio de foja 37, contesta todos los actos evasivamente, diciendo: e no recordar », lo cual se sabe tener como una verdadera confesion, mucho más si se tiene presente que se trata de hechos principales de la demanda, según lo tiene declarado la Suprema Corte (série 2°, tomo 1", púg. 483; tomo 8, foja 231), lo cual se confirma de una manera esplícita y que no deja duda, con la declaracion al final de la absolución en donde dice: « que el abono que hizo enletias fué por la estancia Las Juntas, que los Caravati compraron á la Iglesia Matris ».

Que si la estancia q::e se obligóá vender Caravati en el compromiso de foja 11, de fecha 12 de Agosto del 74, se refiere únicamente á la que compraron ála Iglesia Matriz el año 66, á que

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-380

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