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Fallos: 77:379 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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pública de venta que se extendería, cuya condicion se exigía para abonar el precio á los ocho 6 diez meses, Que los señores Caravati, 4 fin de dar cumplimiento á lo establecido en el compromiso, en la forma explicada por el demandado en el párrafo 8" del escrito de contestacion, en 29 de Agosto del año 74 otorgaron la escritura cuya copia corre en autos 4 pedido del señor Acuña, en la cual declaran : Que la estancia que venden ú ése, es la misma que compraron d la Iglesia Matriz y que al efecto le entregan la escritura que cllos tenían (la de foja 52 4 53).

Que sí bien tal escritura es nula como contrato de compraventa de inmueble, por carecer de la firma de uno de' los contratantes (art. 1004, Código Civil), como lo re-onocen los litigantes, puede y deb: en el caso sub-judice, surtir sus efectos como un documento privado, que tiene declaraciones de los oblig.dos á vender, con los cuales está y ha estado conforme la parte demandada, según la constancia de los autos como se demostrará en seguida (véase artículos 973, 974, 976, 1183, 1183, 1185, 1187 y 1188, Código Civil; Segovia, notas 28 y 29, 4 los artículos 974 y 975 citados).

Que habiendo el demandado señor Acuña invocado en su favor como apoyo de su derecho, algunas de las cláusulas de la mencionidacipia (fojas 14 vuelta, 16, 18 y 54) no le es lícito desechar las demás cláusulas que no lesean favorables, por oponerse a! principio de igualdad que debe ser la base entre los litigantes y especialmente porque la praeba que resulta de los instrumentos privados es indivisible y tiene la misma fuer 2a contra aquellos que los reconocen como contra aquellos que lo presentan, según la terminante disposicion del artículo 1029, Código Civil, y, por consiguiente, como lo dice el doctor Segovia en su nota á dicho artículo: e No le aprovecharú, pues, la reserva 6 protesta de que el presente instrumento, no lo acepta sinó er la parte que lo determina ó en la que le sea favorable »,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-379

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