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Fallos: 77:378 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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£ 378 FALLOS. DE LA SUPREMA CORTE continúa siendo dueño de la misma mientras mo pierda este derecho.

Que de los documentos públicos adjantos á la demanda, co rrientes de fojas 1 43, aparece que el señor Luis Caravati adquirióla propiedad de los terrenos mencionados en las respecti| vas escrituras, por cuanto él estuvo en posesion de los mismos, segun resulta comprobado de autos y en especial dela propia confesion de la parte demandada; y el! que adquiriere un inmueble con justo título seguido de la tradicion 6 entrega de la cosa, se hace dueño della si el que la transmitió era dueño, como lo tiene declarado en mucho: casos la Suprema Corte, Que siendo esto así, Caravati tiene que ser propietario hasta — la fecha, de los derechos que se trata de reivindicar y como tal debe ser considerado, mientras no se pruebe que perdió ese derecho.

Que consta de autos, y rn esto está conforme la parte de Acuña, que Caravati nu se encuentra en posesion de los terrenos disfrutados y que por tal motivo tiene á su favor la presuncion legal de que es procedente la accion reivindicatoria entabluda en los términos consagrados por el citado artículo 2758, Código | Civil, cuya presuncion debe ser destruida por el demandado, probando las excepciones opuestas, si no quiere que se declare procedente la demanda.

Que la excepcion opuesta por el señor "Acuña, de que los terrenos referidos le fueron vendidos y entregudos, fundándose ' en el documento privado de foja 14, carece de fundamento legal, no sólo porque dicho documento está desprovisto de las formas requéridas por derecho para fundar título traslativo de doaminio, sinó que no está probado que Caravanti hiciera entrega de ellos al demandado, — Que por el referido documento privado, aparece que Caravati se obliga á vender su estancia de Las Juntas, sin determinar su extension ni límites, lo que debiera verificarse por la escritura

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-378

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