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Fallos: 77:377 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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con asignacion de límites preciso: e: la forma que se detallan en la misma escritura, A pedido del señor Acuña se ordena agregar copia legalizada de la escritura de fojas 89 4 91, de donde consta que en 29 de Agosto del 74, don Luis y Guillermo Caravati, declaran: que venden al señor. Joaquin Acuña una estancia en el distrito de Las Juntas, dando lus mismos límites de la escritura de fojas 52 4 53 y haciendo presente que la estancia vendida es la mis- ; ma que compraron á la Iglesia Matriz, cuya escritura la entregan ó hacen traspasar al comprador Acuña s por el precio de dos mil pesos bolivianos. Esta escritura no está firmada por el comprador.

Por la copia agregada á los autos para mejor proveer, corrien= te de fojas 104 á 105, consta que el dia 30 de Agosto dei 74, por anteel escribano don Belisario Ahumada, el señor Acuña extiende un documento á favor de don Luis Caravati por la suma de 5000 pesos por igual cantidud que confiesa haber reci- , bido, 2000 pesos valor de la estancia de Lus Juntas y 3800 pesos en animales y útiles, cuya cantidad se obliga 4 pagar á los 8 y 10 meses de plazo.

De la misma copia consta : que Caravati otorga recibo de haber Acuña cancelado la suma. debida en 23 de Junio del año 75.

Y considerando: Que así como es un principio de derecho, que el actor debe comprobar su accion en la forma que ha deducido sa demanda, es igualmente exacto que el demandado excepcionándose, se hace actor y, en consecuencia, debe comprobar las excepciones que opone (Reus, in escipiendo actor est).

Que es otro principio de indiscutible verdad, que los derechos una vez adquiridos por el hombre, no se pierden sino por los medios y enla forma que la ley lo establece, ya se trate de derechos reales ó personales; y como aplicacion de este inconcuso principio, el que ha llegado 4 adquirir el dominio de una cosa,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-377

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