secuencia, la primera condicion que tiene que comprobar, el que Y entable la reivindicatoria, es el ser propietario de la cosa, y en segundo lugar, no encontrarse en posesion de la misma, 6 |, haber perdido cuando menos la posesion (artícul:: citado y noti del doctor Velez).
Ahora bien: ¿ha comprobado el demandante los extremos legales enunciados en el presente juicio? La contestacion de esta pregunta será la resolucion del problema; y á fin de proceder con órden y método, examinemos ante todo la prueba documental, por ser la que tiene mayor importancia en el caso sub-judice.
De los documentos acompañados á la demanda, corrientes de fojas 4 4 3, aparece que don Luis Caravati en 28 de Octubre del 773 y 20 de Agosto del 74, compró á los señores José Angelini Carraffa y don Pedro A. Barros, dos suertes ó derechos de tierras ubicadas en el distrito de Las Juntas, departamento del Ambato, con los limites, por el precio y demás condiciones consignadas en los mismos, El demandado presenta el documento privado de foja 41, de 12 de Agosto del año 1874, del que resulta: que don Luis Caravati se compromete á vender al señor don Joaquin Acuña su estancia de Las Juntas, con todo el ganado y demás útiles existentes en ella, por el precio de 5600 pesos bolivianos cuyo pago se haría á los 8 y 10 meses de plazo desde la fecha en que se otorgase la escritura pública de venta de la estancia, sin ex- presar en dicho decumento, Di la extension ni límites de la esf tancia objeto de la obligacion. Por solicitud de la parte demanE dante, el demandado presenta la escritura pública que tenía en su poder, corriente de fojas 52 á 53, y por esta se comprueba que en 24 de Marzo del año 1866, el Cura de esta ciudad represe:tando á la Iglesia Matriz, vende 4 los señores Caravati hermanosla estancia denominada e Las Juntas », ubicada en cl departamento del Ambato, por la suma de dos mil pesos bolivianos,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:376
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