Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 77:375 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

doóturbado; que en cuanto al mojon de piedra que se cita como límite, nada vale, porque él no ha comprado con tales ó cuales límites, sinó únicamente la estancia Las Juntas, que com-" prendía todo lo que Caravati tenía bajo su dominio y que aún cuand» no se le baya entregado el todo, es siempre dueño por haber sucedido al vendedor ; que en cuanto á los linderos fijados en la escritura de 29 de Agosto citada por los vendedores Caravati, debe hacer presente que se otorgó sin su participacion, que no tiene su firma y adolece de nulidad ; que él ha principiado 4 ser dueño de todo el inmueble como lo acredita el instrumento privado de foja 11, la escritura que dieron los señores Caravati en 29 de Agosto del 74 y el comprobante de cancelacion, cuyos dos últimos documentos se encuentran en el archivo é protocolo de don Belisario Ahumada, siendo el primero de 29 de Agosto del 74 y el segundo de 23 de Julio del 75; que tiene justo título y posesion de 17 uños y buena fé, y que por lo tanto opone como excepcion la prescripcion, fundándose en lo establecido en el artículo 3999, Código Civil. Abierta la causa á prueba la parte demandante produce la que corre desde foja 28 á 34 y ú más la referente al interrogatorio de repreguntas, y la demandada la corriente de fojas 56 4 95 vuelta. Puestos los autos" á la oficina para hacer mérito de la prueba, la parte de Caravati ha presentado el escrito de fojas 94 4 100. Solicitada la audiencia para informar in voce, tuvoella lugar, sin asistir la parte demandante y en la forma consignada en el acta de referencia de foja 102, De la relacion que antecede, se desprende que la cuestión á resolver en el caso ocurrente consiste en : xaminar, si la accion reivindicatoria intentada, es ó no procedente en los términos del artículo 2758, Código Civil. Antes de entrar al exámen Ye la prueba, conviene tener presente que la accion reivindicatoria es real, que nace del dominio que cada uno tiene respecto de cosas particulares y que, en con

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 77:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-375

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 77 en el número: 375 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos