374 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ti, en condominio, la estancia denominada « Las Juntas », ubicada en el departamento del Ambato, y cuya estancia fué vendida por los mismos al señor Joaquin Acuña en 29 de Agosto del año 74, dando en estaescritura por límite al norte, un monton de piedras, que estaba al otro lado del rio de los Troncos y alsud media legua que colinda con Las Lajas, estancia de don .doséM. Dias; que dichos terrenos aunque determinados por sus naturales límites, no s. encontraban cercados y que valido de esa circunstancia, Acuña los ha encerrado á los dos terrenos, no obstante de que las escrituras de « Las Juntas » no le acuerdan tal derecho ; que en virtud de ser su mandante propietario de los expresados derechos los ha enajenado al señor Pedro A, Barros y que al ir á tomar posesion de ellos, el señor Acuña se Jo ha impedido; que fundado en el hecho y derecho relacionados, entabla demanda reivindicatoria y pide se condene xl demandado á la restitucion de los terrenos indebidament» poseidos, al abono de daños y perjuicios y las vostas del proceso.
Corrido traslado, !a parte demandada pide que la demanda se rechace, con especial condenacion en costas, por ser ella temeraria, y alega lo siguiente: que en 12 de Agosto del 74, Caravati le vendió su estancia de Las Juntas, sin reserva de ningun género, segun consta del documento privado de foja 11; que cuando se le propuso vender él tuvo en vista los terrenos que ahora se tratan de reivindicar y que estos formaban un solo cuerpo con los demás vendidos, siendo la venta ad corpus y sin fjacion de límites, sin que importe que Caravati haya adquirido de distintos dueños los derechos vendidos desde que todos ellos formin, un solo cuerpo que hacen la estancia de 7.18 Juntas; que el señor Luis Caravati por intermedio de su capataz, á fin de dar cumplimiento al contrato privado, lo puso en posesion de la cosa vendida, inclusive los terrenos litigados y que en esta posesion se ha encontrado hace 17 años, sin que nadie le haya molesta
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:374
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