CAUSA LXXVII
Don Luis Caravati contra don Joaquin Acuña sobre reivindicacion Sumario. — Procede y debe ser admitida la reivindicacion, si elactor ha probado la adquisicion del dominio de los terrenos que reivindica, y el demandado, que opone que se los vendió conjuntamente con otro, próximo á aquellos, no demuestra que fueron incluídos en la venta, Caso. — Resulta de! Fallo del Juez Federal Catamarca, Noviembre 5 de 1892.
Vistos : Los autos seguidos por don Luis Caravati contra don Joaquin Acuña, de los que resulta lo siguiente :
El señor Amadeo Barros, representando al primero, expone:
Que en 28 de Octubre del año 1873 y 20 de Agosto del 74, el señor Caruvati compró los terrenos á que se refieren los documentos que acompaña, con su ubicacion, límites y demás condiciones que en ellos se menciona ; que, colindante por el Norte, poseís su mandante cun su hermano Guillermo Carava
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:373
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-373
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