¿Acaso es permitido ú los jueces jusgar sobre si lasleyes que aplican son huenas 6 malas, completas ó no justas ó inequitativas? En manera alguna, no es de su resorte abrir juicio sobre ninguno de esos puntos.
Básteles conocer la ley y aplicarla lealmente por defectuosa que pueda considerarla : dura lem sed lem. Es así-que en la bipótesis misma de que ve considere el caso de la recurrente implícitamente comprendido en el artículo 26 de la ley 3318, aún en ese caso no es dable á los magistrados acordar una exeepcion que no esté esplícitamente creada y autorizada.
Por estos fundamentos y los concordantes del dictámen del señor procurador fiscal, y no obstante lo expuesto y pedido por el señor defensor de incapaces, dectaro que no procede la excepcion que se solicita, Así lo resuelvo en Buenos Aires, Capital de la República Argentina, fecha ul supra, . P. Olaechea y Alcorta.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 7 de 1899.
Suprema Corte :
La sentencia de foja 21 aplica eon criterio jurídico incontestable, el tezto de la ley número 8918 en su artículo 28.
La jurisprudencia establecida en los fallos de V. E. consagra el principio de la aplicacion estricta de la ley, que, en materia de excepciones, no admite interpretacion extensiva; invocando los fundamentos de aquella sentencia, pido á V. E. se sirva confirmaria.
Sabiniano Kier.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:371
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