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Fallos: 77:357 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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cuerpo de autos citados); que en mérito de los antecedentes relacionados fué que obtuvo sentencia favorable contra el hermano del demandado, mandándosele dar y dándosele en efecto la posesion judicial en 23 de Agosto de 1892, acto al cual es" tuvo presente don Conrado Montenegro : que por otra parte, en el caso sub-judice, mediaba la cosa juzgada, por cuanto habiendo tomado posesion judicial de todo el fundo, sin contradiccion de ocupantes, entre los que se encontraba don Conrado, existía la identidad de cosa, de causa y de persona.

El demandado acepta la relacion de los títulos que hace la otra parte, pero arguye en su defensa: que desde su adquisicion, 27 de Marzo de 1883, había poseído sin interrupcion el terreno que se reclama; que el acta de posesion de fojas 13 á 18, obedecía 4 un juicio distinto, como es el que siguió la demandante, contra don Ramon Montenegro y el que en manera alguna podía perjudicarlo : que desconocía en absoluto la minoridad que se atribuyó la señora Bravo de Read en el expresado juicio, por lo que mi las declaraciones de testigos, ni la misma sentenciá dictada le alcanzaban, desde que permaneció ajeno al juicio de la referencia : que alegaba la prescripcion treintenaria, pues desde que su padre compró con título bastante y cl falso supuesto .de — quela demandada hubiera llegado á la mayor edad, en 1984, hasta la fecha ela notificacion de la demanduda, iban pasados 34 años ; que igualmente rechasaba ls interrupcion de la prescripcion, que se quiere hacer surgir del documento de foja 13 (autos citados sobre entrega de títulos) porque ni fué demandada, ni fué admitida por el jues, emplazándose al demandado como se requiere por derecho, álo que se agregaba que la diligencia en que dice compareció don Manuel A. Montenegro no aparecía autorizada; que la demandante había practicado actos de aceptacion de la herencia de su padre don Romualdo Bravo, los que la inhabilitaban pura ir contra los actos ejecutados por éste y por último que á ser admisible la:

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-357

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