DE JUSTICIA NACIONAL 355 Faile de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 18 de 1899.
Vistos y considerando : Que como lo tiene establecido la jurisprudencia de esta Suprema Corte, e! hecho de un enrolamiento anterior al nuevo y general, prescripto por la ley tres mil trescientos diez y ocho, y que ha motivado esta causa, por no haberse inscripto el procesado en él, no quita á esa omision su carácter delictuoso y por consiguiente penable.
Por esto, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general en cuanto á las causales alegadas por el procesado, y fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja catorce, se confirma ésta con costas, Notifíquese con el original y devuélvanse.
LUIS Y. VARELA. — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUSGE. — JUAN E. 
TORRENT.
CAUSA LX XV
Doña Jesús Bravo de Read contra don Conrado Montenegro sobre reivindicacion Sumario. — Segunlas leyes de partida, el hijo que ha aceptado la herencia del padre, no tiene derecho para reivindicar el bien de su propiedad que éste enajenó. 
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:355 
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