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Fallos: 77:354 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Marzo 6 de 1899.

Suprema Corte :

El enrolamiento con sujecion á las disposiciones de la ley de 1865, no excusaba del nuevo enrolamiento presoripto en la ley número 3348. En el caso invocado por la defensa, mediaron circunstancias excepcionales, que podían apreciarse para la decision final.

En el actual, se expresa en la defensa haberse explicado las causas de la falta de renovacion del enrolamiento, Esas causas son, segun las declaraciones del procesado Cubrera, haber estado trabajando dos años em el Chaco, é ignorando por tal causa que se hubiera ordenado un nuevo enrolamiento.

Pero ni se ha ofrecido prueba alguna de aquellas excepciones por parte de la defensa, ni justificadas podrían conducir á resultados positivos. La ignorancia de la ley es inadmisible segun la ley misma, y más cuando trabajando el procesado en territorio de la República, donde las leyes son obligatorias despues de su sancion y publicacion, no puede admitirse la suposicion de haber sido imposible llegaran al conocimiento de aquél. Por ello y fundamentos de la sentencia recurrida de foja 14, pido á V. E, su confirmacion.

Sabiniano Kier.

A ,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-354

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