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Fallos: 77:360 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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300 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que ésto así y habiéndose negado por el demandado, la minoridad de la actora, era deber de ésta probarla, en conformidad al precepto de la ley 1», título 14 de la partida 3, lo que no ha verificado empero, por lo que debe supunérsele mayor de edad desde la fecha del título expedido por su padre á favor de don Manuel Antonio Montenegro, 6 sea, desde el 28 de Enero de 1855.

Que si bien con arreglo á laley 19, título 5, de la partida E, las cosas ajenas podían venderse, ésto no implica que el verdadero dueño esté por ello eternamente impedido para reclamaria del comprador, á menos que se hubiera operado la preseripcion, consolidando en definitiva la propiedad en el adquirente 6 sus sucesores, Quesegun se desprende del título defoja 34del expediente e Jesús B. de Read contra Ramón Montenegro sobre entrega de título», suficiente por derecho para transmitir el dominio y preseribir.

leyes 4°, y 6", título 5° de la partida 5"), reconocióndose implfcitamente por el demandado, que la estancia adquirida por su padre, fué de la demandante desde el momento en que no se le ha atribuido otro origen á lo que se agrega que el título correspondiente á la estancia « La Bajada » entregado por el vendedor, no puede ser otro que el testamento de don Francisco Manuel Ibarra y del que consta que el inmueble reivindicado fué legado é la actora, es evidente que don Manuel Antonio Montenegro, tenía conocimiento acabado de que aquella estancia no pertenecía á su vendedur sinó á la hija de éste.

Que lo anterior se robustece con la declaracion del vendedor, cuando al celebrar el contrato, manifiesta ser padre de Jesús Bravo, como si dijera que la venta la hacía 4 nombre de ésta y tambien se confirma más con la cláusula de que el precio de la enajenacion sería devuelto al comprador y éste á su ves devolvería al vendedor las tierras y los títulos, si con motivo de la entrega de ellas ocurriese algun entorpecimiento.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-360

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