Caso, — Resulta del Valle del Jues Federal Buenos Aires, Dicienbre 31 de 1898.
Y vistos : estos autos seguidos contra Anastasio Cabrera, argentino, de 24 años, soltero, marinero, domiciliado en la calle Pedro Mendoza 114, procesado por infraccion á la ley de enrolamiento, de los que resulta :
Que habiendo sido detenido el encausado por la prefectura marítima por infraccion á la ley número 3318, fué puesto á disposicion de este juzgado, por lo que se mandó instruir el correspondiente sumario.
Que citado el detenido maniliesta á foja 3 que se enroló el año 95 como lo comprueba la papeleta de foja 4; que si despues se dispuso un nuevo enrolamiento, él lo ignoraba por haber estado trabajando por espacio de dos años en Chacusitiá, Chacao).
Que llamados á juicio verbal el señor procurador fiscal y el defensor de pobres, manifiestan ambos á foja 6, que habiendo cumplido Cabrera con la ley, enrolindose el año 95, se debía ordenar el sobreseimiento de la rausa y ponérsele en libertad, significándole que debía inscribirse nuevamente en os registros _ de la Guardia Nacional, Que creyendo el juzgado haber mérito suficiente para llevar adelante el procedimiento, se elevaron los antecedentes en consulta al señor Procurador general, expidiéndose este funcionario á foja 8 adbiriéndose al auto del tribunal, por lo que se nombró fiscal aid hor al doctor Miguel G. Mendez.
Que convocadas nuevamente las partes á juicio verbal, el señor
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:352 
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