É 350 FALLOS DE La SUPREMA CONTE
E Que despues de haber aprovechado el señor Kemps ó su esposa, Er en beneficio propio el dinero que en préstamo le dió el Banco,  el hecho de sustituir el mismo puder, con el cual lo obtuvo,  para que se demande la nulidad de la única garantía de pago que tiene el Banco, demuestra la intencion injustificada de no pagar el importe del documento, garantido cun las alhajas que expresa el certificado de foja 6. 
É Por estas razones fallo : absolviendo de la demanda al Banco | Naeional en liquidacion y condenando en costas al actor. Re ponganse y notifíquese original.
David Zambrano.
Fallo de la Suprema Corte i Buenos Aires, Marzo 18 de 1899.
Vistos: Considerando : Que por el poder general de foja primera, don Guillermo Kenps otorgó á su esposa doña Manuela A. de Kemps, entre otras muchas facultades, la de contraer deudas, firmando letras y dando cualquier género de garantías.
Que dado este antecedente, húbiendo la señora de Kemps firmado á favor del Banco Nacional, con fecha treinta de Noviembre de mil ochocientos noventa y tres, la letra á que se refiere el certificado de foja diez y seis, dejando en prenda, en poder de dicho Banco, las alhajas de que instruye el dorumento de foja seis, claro es que no puede el marido de ella demandar la nulidad de este contrato, desde que al celebrarlo dicha señora ha procedido haciend » uso de una facultad exprrsamente conferida por aquél, Que reuniéndose en la persona de la señora de Kemps no sólo — la representacion del marido por razon del amplísimo, poder de N ,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:350 
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