Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 77:348 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

continuó el servicio de la deuda renovándola trimestralmente con el descuento de la amortizacion, hasta el 30 de Noviembre de 4893, fecha de la última renovacion, y á cuyo vencimiento se pasó á cuenta de e letras protestadas » la suma de 1081 pesos moneda nacional importe de este documento, Que en Oran, á 9 de Marzo de 1892, don Guillermo Kemps, esposo de doña Manuela, otorgó poder general ú ésta, y entre las múltiples facultades que determina, le confiere las de « recibir ó dar dinero sobre hipotecas, permuta ú otra forma de garantias; tomar dinero á interés de los Bancos ó de particulares y, como consecuencia de ésta, la de firmar letras ó pagarés á la órden con giro ó aceptacion ».

Que el 24 de Octubre de 1895, doña Manuela A. de Kemps, sustituyó este poder en el procurador don Felipe Mendosa, quien acompañando el certificado de foja 6, á nombre de don Guillermo Kemps, demanda contra el Banco Nacional en liquidacion, la nulidad de la referida prenda, constituida por la señora de Kemps, fundado en que lo hizo sin autorizacion del marido, y en las disposiciones del inciso 4, del artículo 67, y artículo 189 del Código Civil, El proenrador don Jesús Plazaola, en representacion del gerente de esta sucursal del Banco, contestó: que se desechase con ¿ostas aquella demanda, porque los mismos documentos con que se la acompañaba, demostraban que doña Manuela A, de Kemps, con poder suficiente de su esposo, había contraido la obligacion principal de la deuda, y constituido accesoriamente, en garantía de la misma, la prenda de que trata. , Considerando : Que en el presente caso se trata únicamente de calificar el acto del nuevo préstamo contraido por la señora de Kemps, con la garantía de la prenda ezistente en el Banco Nacional en liquidacion, de 30 de Noviembre de 1803, porque las deudas anteriores susceptibles de confirmacion por el marido de la señora de Kemps, extinguieron por el pago con los nue

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 77:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-348

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 77 en el número: 348 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos