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Fallos: 77:30 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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E 30 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
— con fecha 22 de Enero de 1891, el decreto que dictara el gobiermo nacional con fecha 5 de Diciembre de 1890 en cumplimiento "del artículo 7° de la ley de monedas, de 5 de Noviembro de 1881, - quedanen vigencia las disposiciones legales á que se refiere el considerando anterior, y, por consiguiente, tiene curso lega: en la nacion la moneda inglesa libra esterlina, desde que está suspensa la aplicacion del artículo 7° de la citada ley de moneda, Por estas consideraciones, y de acuerdo con los Fallos de la Suprema Corte en el tomo 22 pág. 450 y tomo 25 pág. 248 , resuelvo, en eta Sala de audiencias, declarandoí este juzgado competente para el conocimiento de esta causa. En consecuencia, vuelvan los autos al señor procurador fiscal para que pida lo que corresponda al estado del sumario.

Daniel Goytia.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 17 de 1898.

Suprema Corte :

Ante las prescripciones legales citadas en el auto de foja 18 y lo expuesto en el informe de la caja de conversion de foja 46, sobre suspension de los efectos del decreto dictado por el Poder Ejecutivo nacional en Diciembre 5 de 1890, considero que procede la confirmacion que solicito de V. E,, del auto recurrido de foja 18.

Sabiniano Kier,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-30

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