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Fallos: 77:29 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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tiembre de 1863, como lo tiene resuelto la Suprema Corte na- 4 cional en repetidos fallos (série 4", tomo 2°, página 261; série L 2", tomo 44 pág. 81 ), debiendo V. S. declararse incompe- E tente, y devolver el proceso al juzgado de provincia que previ- q no en la causa, por ser éste el competente. 3 Salvo el mejor parecer de V. S. 3 KR. G, Parera, h Fallo del Juez Federal a 3 Rosario, Setiembre 1° de 1898. i
Y vistos: El incidente sobre competencia de la jurisdiccion E
que ha de conocer la causa seguida contra Soter Forguez, por . q imputarle el delito de circulacion de moneda falsa. E
Y considerando : 1? Que segun el artículo 3°, inciso 3", de la ley E
nacional de jurisdiccion federal, corresponde el conocimiento de L la causa al juez de seccion de la provincia en que se ha cometi- | do el delito de falsificacion de moneda nacional. 1 2" Que segun el artículo 60 de la ley penal nacional de Se- E tiembre 14 de 1863, es punible el hecho de expender moneda 5 falsa de especie que tenga curso legal en la nacion y sea de un 3 valor inferior ú la legítima.

3" Que segun el artículo 1° de la ley de moneda, de Agosto 19 y de 1862, artículo 39 de la ley de moneda, de Setiembre 29 de 4 1873, y artículo 4 del decreto del Poder Ejecutivo reglamenta- | rio de esta última ley, está declarada moneda de curso legal en 5 la República el « soberano inglés », de peso 7 gramos 981 milígramo: y ley de fino de 916 y 2 tercios milésimos, moneda que y es comunmente conocida con el nombre de libra esterlina, , 4 Que habiéndose derogado por el Poder Ejecutivo nacional,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-29

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