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Fallos: 77:27 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL a7 ficacion de la presente sentencia, de conformidad á lo prescripto j por los artículos 1809, 1811, 1812 y 1813, código citado; con especial condenacion en costas. Hágase saber con el original y i si no fuese apelada, archívese, prévia reposicion de sellos. , José M. Valdez, .

Fallo de la Suprema Corte :

Buenos Aires, Diciembre 24 de 1898, Vistos y consilerando: que es un hecho fuera de cuestion, ] que el demandado ha tenido en administracion ganados perte- | necientes al demandante, Que de conformidad con el artículo mil novecientos nueve del — Código Civil, el mandatario está obligado á dur cuenta de sus , operaciones, pesando igual deber sobre el gestor de negocios ajenos, quien está sometido á todas las obligaciones que la A aceptacion de un mandato inipone al mandatario, según lo :

dispone el artículo dos mil doscientos ochenta y ocho del citado | údigo.

Que, por consiguiente, ya sea que el demandado haya obrado en virtud de un mandato que el demandante le confiara, ó ya que habiera procedido como simple gestor de un negocio ajeno, está en el deber de rendir cuentas desde que administró bienes ajenos, no en interés propio sinó en el del dueño de esos bienes, Por esto y fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja setenta y ocho, se confirma ésta con costas, Notífiquese original y repuesto los sellos, devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —

OCTAVIO BUNGE.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-27

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