É CAUSA CCCLXXXIV
h y Criminal contra Soter Forguez, por [alsificacion de libras esterlinas ; sobre competencia Sumario. — Estando suspensa la aplicucion del artículo 7° de la ley de monedas, de 5 de Noviembre de 1881, corresponde 4 la justicia nacional conocer en la falsificacion de la moneda conocida con el nombre de libra esterlina, sin perjuicio de lo que corresponda resulver en detinitiva, Caso. — Resulta de las siguientes piezas :
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR FISCAL
Señor Juez :
El hecho criminal imputado al detenido Soter Forguez, no ese bajola jurisdiccion nacional, por cuanto las monedas que se han remitido con el proceso, no imitan á ninguna de las que están declaradas de curso legal en la República, de conformidad con la ley de 29 de Setiembre de 1875 y los decretos del Poder Ejecutivo nacional, de 6 de Junio de 1876 y 14 de Enero de 1879, y, por consiguiente, no es el caso previsto y castigado en el artículo 60 de la ley sobre crímenes nacionales, del 14 de Se
Compartir
46Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1898, CSJN Fallos: 77:28
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-28¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 77 en el número: 28 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
