26 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 3 Que el mandato par: su validez, no está sometido á la observancia de ninguna formalidad intrínseca y que puede ser dado expresa ó tácitamente (Aubry y Rau, $ 411; artículos 1145, 1140, 1873 y 1874 y nota á estos últimos, Código Civil).
Que aplicando esta doctrina al caso sub-judice, el hecho de haber Gonzalez tomado á su cargo la administracion de la precitada hacienda en presencia, de su dueño y sin haberlo éste impedido, induce la existencia de un mandato, según aquel principio romano: Qui preseno patitur suo nomine aliquid fieri nec id prohibet, mandare videtur, Que siendo esto así, tanto el mandatario Gonzalez como el mandante señor Castaño, están sometidos al cumplimiento de las obligaciones que son consecuencia naturales del acto jurídico realizado, ó sea del contrato del mandato, Que prescindiendo, por otra parte, de la existencia del mandato, el sólo hecho de haber administrado el señor Gonzalez bienes ajenos (artículo 896 y 897, Código Civil), le impone la extricta obligacion de rendir cuentas á su dueño, según el sentir de la Suprema Corte, série 2", tumo 17, página 13; porque de otra manera se encontraría en inejores condiciones el simple detentador sin título alguno, que el que tienela cosa con legítimo título, lo cual es contrario á la razon, ála equi— dad y buen sentido, y violatorio de lo dispuesto en los artícu:os 2438 y 2465, código citado, Que de autos no aparece comprobado que (Gonzalez haya rendido cuentas de la administracion de que se trata, ni que se le haya dispensado dv ello, únicas excepriones pertinentes en el caso ocurrente, para desvirtuar la demanda entablada, Por estos fundamentos y los consignados enel escrito de fojas 69 ú 71 y otros que seomiten, fallo: haciendo lugar 4la demanda entablada, debiendo, en consecuencia, el señor Gonzalez rendir cuentas de su administracion de las haciendas pertenecientes al demandante, en el término de 30 dias desde la noti
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:26
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