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Fallos: 77:33 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 33 ¡ que D. Languasco, en representacion de don Juan Chiara, 4 demandando á doña Anselma Otero de Aldao, nara que le de- 4 vuelva el campo objeto de la venta y locacion. $ Dice, para fundar la demanda, que el 20 de Mayo del año 1895 b venció el plazo acordado para que la demandada volviese á com- " prar el campo, sin haber usado de ese derecho, quedando irre- A vocable la venta á favor de su mandante, conforme al contrato; | y quedó tambien vencido en el mismo día el plazo de la locación. Ñ Que á pesar de esto, Chiara defirió al pedido de prórroga de un mes que le hizo la señora Otero, para recuperar el campo, como defiere á que hoy mismo lo recnpere siempre que le satis= faga el precio con sus intereses, Que obligado por la resistencia de dicha señora á cumplir el | contrato, y constando de él que ella es locataria y que el plazo de la locaciun está vencido, demanda la restitucion del campo con las pérdidas é intereses de la demora, en conformidad al artículo 1609, C-ligo Civil, estando obligada á esa restitucion aunque no se la repute locataria, por ser una simple detentado- ! ra, segun los articulo. 4160, 2461 y 2462 del código citado. y Don Nicanor Calderon, en representacion de doña Anselma Otero de Aldao, contesta la demanda, al»zando que en la escritura de foja 1, no hay un contrato perfecto, nisus cláusulas han | sido cumplidas, y las declaraciones que contiene son deficientes y contrarias á las nociones de derecho, porque con las apariencias de una venta con pacto de re roventa, se encubría el con- | trato de préstamo con garantía de un bien raíz; que por no existir el contrato de venta niel de arrendamiento y no haber adquirido Chiara el dominio del campo, debe rechazarse la demanda, Para demostrar que sólo hubo préstamo á premio y no venta, y acompañael recibo de foja 22, afirmando que él se refiere á intereses corridos despues de vencido el. plazo de la retroventa, hecho que tambien se prueba, segun él, por la carta acompaña- 4 y. LEXYI - 3 |

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-33

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