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Fallos: 77:34 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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——— da á la demanda, Concluye contrademandado á Chiara para que se declare la simulacion, El representante de éste sostiene la verdad de lo estipulado en el contrato á que se refiere la escritura de foja 1, y rechaza la afirmacion de que él sea simulado esto no obstante, dice, consecuente con lo manifestado en la demanda, Chiara no tiene inconveniente en transferir el campo ú la demandada siempre que le abone de contado el precio convenido, con los intereses á contar desde el vencimiento del plazo fijado en la aludida escritura y como esto mismo sostiene la demandada, pide se convoque á las partes á un comparendo verbal á fin de arribar á un acuerdo y evitar el pleito, En el juicio verbal, la parte actora reproduce su proposicion de recibir el precio y sus intereses y escriturar el inmueble á favor de doña Anselma Otero de Aldao, y el procurador de ésta contesta que para aceptarla necesitaría un plazo de seis meses, á fin de que su mandante busque el dinero, plazo á que no defirió el actor por no estar autorizado (acta de foja 30).

Recibida la causa á prueba, sólo se rinde la que corre de fojas 34658.

— Y considerando : 4° Que sosteniendo, como sostiene la parte demandada en su defensa, que el contrato que consta de la escritúra pública de foja 4, es simulado y con él se encubre un préstamo de dinero con garantía de un inmueble, era de su cargo probarlo, segun la regla de que, al que afirma un hecho, incumbe la prueba de él. (ey... titulo 13, partida 3°).

Que las declaraciones de los testigos propuestos con tal objeto,.son de oidas y sólo saben de ciencia propia que doña Anselma Otero de Aldao se mantuvo siempre en la posesion del campo en cuestion, por lo que nada prueban respecto del hecho en lo que se dice consistir la simulacion, segun la ley 18, título 16, partida 3".

Que tampoco resulta probado del recibo por intereses de foja

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-34

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