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Fallos: 44:81 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Medina; que éste, contestando al escrito en que ze deducían esas excepciones, negó la procedencia de ambas, porque, como dice Santillan en su carta de foja 5, reconoce un saldo de nueve mil cuarenta pesos, sesenta y un centavos, había desde Juego, esa cantidad líquida por la que le ejecutaba, refiriéndose Á asuntos diversos de que habla Santillan en la última parte de sucarta; que la compensación no era tampoco admisible por cuanto no habiendo deuda de parte de Medina, y aún suponiendo que la hubiera, no era líquida y exigible, de manera que hiciera procedente esa excepcion; que los giros que aparecieron hechos por Medina, lo eran para retirar »tros que ú su vez había hecho Santillan contra Medina, como se comprobaría en oportunidad, Abiertala causa á prueba, produjeron las partes la que corre de foja... 4 foja... lu actora, y la que corre de foja...ú foja... la demandada; correspoudiendo, en consecuencia, formar juicio acerca del mérito de aquella, Considerando 1° Que si bien es cierto que Santillan en su carta de foja 5, dice que estaba conforme con el saldo de nueve mil cuarenta pesos, sesenta y un centavos, que arrojaba á favor de Medina, la carta que contestaba, no lo es menos que agrega— ba en seguida, que quedaba pendiente el arreglo de las letras giradas entre ellos, 2" Que de la prueba rendida por Santillan, especialmente de la confesion de Medina, corriente á foja..., resulta que era verdad que cuando pasó la cuenta 4 que se refiere Santillan en su cuenta de foja 5, estaba aún pendiente el arreglo entre ellos de giros hechos recíprocamente, y 3' Que en esa misma confesión reconoce Medina que cuando Santillan fué á Tucuman, se trató del arreglo de sus cuentas, sin que se arribara á Él, como lo dice en su contestacion á la primera pregunta del interrogatorio de foja, ..

4" Que no estando terminado el arreglo de las cuentas pendientes entre Santillan y Medina, es lógico suponer que el saldo

LEO LU

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-81

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