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Fallos: 77:9 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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pues de promovido el juicio, en el que el poderdante don Zelindo 4 Castro hace constar haber recibido del ejecutado Uranga, la suma Y de dos mil doscientos pesos moneda nacional, á cuenta de cuatro a mil pesos, por los que le ha iniciado juicio ejecutivo, con lo E que, tanto el acreedor como el deudor, reconocen que en el juicio a promovido por Rolon, cobrando cuotas vencidas, además de las ES mensualidades, obraba él autorizado por Castro. Y Que la escritura pública de foja primera comprueba un cré- a dito por cantidad de moneda líquida y de plazo vencido, lo que —° ! pone fuera de duda que su cobro ha podido demandarse ejeouti- a vamente con arreglo á los artículos doscientos crarenta y ocho, Y é inciso segundo, artículo doscientos cuarenta y nueve de la ei- ñ tada ley de Procelimientos.

Que aparte de la excrpcion parcial de pago que admite la sentencia recurrida, el dendor nada ha probado que sirva áde- ss mostrar la inhabilidad del título de la ejecucion, por razon del ú valor intrínseco de la obligacion y su existencia actual, ya que + nada opone á la forma del expresado título. ° Que »s evidente que las partes no subordinaron la obligacion 4 del ejecutado, relativa al pago de mensualidades, á la duracion del contrato de arrendamiento del fronton, ya en ejercicio, por- y que 4 no ser así no hubieran podido convenir en una duracion a posible de cuatro años para el servicio de las mensualidades, - ° desde que el citado contrato de arrendamiento terminaba antes -—:

de cumplirse dos años de la fecha del de foja primera, lo que -—° prueba que éste sólo exigía que el deudor ocupase la cosa en ca- y lidad de arrendatario durante el tiempo en que debía abonar.

las mensnalidades, cuyo pago sólo debía cesar, manteniéndose :

el arrendamiento, cuando hubieran espirado los expresados cua- Ñ tro años. ° Que esta inteligencia, que surge clara del contrato de disolu- —] cion social, se confirma por los hechos subsiguientes de los in- ° Y teresados directamente relativos al cumplimiento de la conven- a

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:9 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-9

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