q L FALLOS DE LA SUPREMA CORTE e Fallo de la Suprema Corte y Buenos Aires, Diciembre 22 de 1898.
Vistos: Por sus fundamentos en lo que se refiere á la excepcion .. de pago parcial, Y considerando en cuanto á las de falta de personería, é inhabilidad del título tambien opuestas por el ejecutado :
Que aunque en toda clase de juicio, y, por consiguiente, en el ejecutivo, lus apoderados y procuradores deben acreditar sa personalidad desde la primera gestion que hagan en nombre de sus poderdantes con la competente escritura de poder, segun lo dispone el artículo quinto de lu ley de proredimientos, que forma parte de su título primero, consagrado á disposiciones comunes ú tedos los juicios, don Avelino Rolon al obrar en representacion de don Zelindo Castro, ha cumplido con ese deber acompañando ú su primer escrito, el instrumento de foja tres que contiene el mandato conferido por éste á aquél.
Que la cuestion que ha promovido el ejecutado sobre la extension de facultades con que dicho mandato inviste al mandatario, desaparece por completo ante los actos del poderdante Castro llamado ú absolver posiciones, y absoiviéndolas á foja setenta y una, porque esos actos implican que el poder se otorgó no sólo al objeto de cobrar las mensualidades estipuladas, — sinó tambien al de demandar las cuotas de cuatro mil pesos y ocho mil, pagaderos repectivamente en los plazos de tres meses y un año á que tambir» se refiere la escritura de foja primera, -— valiendo cuando menos como un acto de ratificacion (artículo E. mil nuevecientos treinta y cinco del Código Civil), u Que además de la importancia de la confesion en el sentido | considerado, existe el recibo de foja diez y nueve otorgado des—
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:8 
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