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Fallos: 77:7 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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4° Considerando en cuanto á la segunda excepcion : que en el juicio ejecutivo, las únicas excepciones admisibles son las enumeradas en el artículo 270 de la ley nacional de procedimientos, entre las que no se encuentra la de falta de personería en el apoderado del ejecutante; que por otra parte, en el caso sub-judice, se hace surgir la falta de personería de considera— ciones sobre la deuda misma que se dirigen más á demostrar que ella no existe existe sólo en parte, que á demostrar deficiencia en el mandato conferido; y considerando, tinalmente, en cuanto ála excepcion de inhabilidad de título, que losargumentos que la fundan no atacan al título por defectos de forma ó fondo que enerven su fuerza ejecutiva, sino que tienden á probar ó que yase ha pagado, 6 que en razon de diversa interpretacion del título de la ejecucion y de los recibos acompañados no se debe lo cobrado, en cuyo primer caso tendría el carácter de una ex- .

cepcion de pago que ya se hu considerado, y en el segundo caso no son admisibles, por ser extraños ála naturaleza de la excepcion opuesta de inhabilidad de título. 4 Por estas consideraciones y las concordantes de los escritos de — foja 32 y fuja 50 se hace lugar á la excepcion de pago parcial, — Ñ en los términos expuestos en el primer considerando ; y ser echa= zan las excepciones de falta de personería é inhabilidad de título, sin costas. En su consecuencia, llévese adelante la ejecucion 1 por la suma de 11.600 pesos moneda nacional, hasta hacerse "$ integro efectivo pago de vlla al acreedor, con los intereses 6 — estilo de Banco. Repónganse las fojas, P. Olaechea y Alcorta.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:7 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-7

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