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Fallos: 76:82 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Que contestando la demanda mantiene la citada oferta, trabándose el pleito, en su virtud, no sobre si debe sinó sobre cuánto se debe, porque el demandado rechaza la suma que se le cobra por considerarla excesiva en todo cuanto pasa de la cantidad de mil pesos que está dispuesto á pagar.

Que la prueba producida por el actor para probar el precio que pagó por el carro destruido y los caballos muertos 5 inutilizados, es insuliciente para demostrar que esas cosas tenfan tal valoral tiempo del accidente, porque los testigos por él presentados se refieren á una época diferente, es decir, á la de la compra, sin agregar dato alguno que tienda á establecer que las cosas compradas se habían mantenido en el mismo estado de conservacion despues del uso qe de ellas hizo el comprador.

Que con ese antecedente, la oferta de mil pesos que hizo el ferrocarril por cosas que la misma parte interesada solo estima en mil trescientos pesos, no puede sinó reputarse informada en sentimientos de equidad.

Que sí el demandante se hubiese prestado ú recibir esos mil pesos cuando le fueron ofrecidos, no hubiese carecido de sus elementos habituales de trabajo continuando en alcanzar los beneficios que dice obtenía de ese trabajo.

Que, en consecuencia, debe imputarse á sí mismo la falta de recursos para explotar su ocupacion de carrero porque sólo ha dependido de él, en no tener los valores comparativamente razonables con el perjuicio sufrido por el accidente.

Que la condenacion en costas, contra el demandado, no puede conservarse, porque como ya se ha establecido, el demandante ha incurrido en exceso en su demanda y el demandado no ha contestado su obligacion de pagar, Por estos fundamentos, se reforma la sentencia apelada de foja ochenta y una, declarándose que la empresa demandada súlo está obligada á pagar la suma de un mil pesos moneda nacional que ofreció y que acepta en la contestacion ú la demanda,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-82

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